domingo, 28 de marzo de 2010

Clausula Penal

Clausula Penal

Constituye un acuerdo entre las partes acordantes de una obligación, estableciéndose que en caso de que no se cumpla la prestación debida (a realizar), el deudor o contrayente quedará obligado al pago de una prestación a título de resarcimiento de los daños y perjuicios provocados por el incumplimiento.

La doctrina nos explica que, desde la perspectiva del jurista Messinero explica que: “La Clausula Penal es una promesa accesoria, aceptada por la contraparte, que importa la obligación (del deudor) de efectuar una determinada prestación, a titulo de pena, para el caso de incumplimiento injustificado de la obligación que nace de contrato. Tiene la obligación de resarcir al acreedor de los daños que le han originado y de limitar al mismo tiempo su medida.”

El Doctor Raúl Ferrero Costa, detalla que “la clausula penal cumple doble finalidad:

1. Verificado el incumplimiento, se simplifica la determinación de la indemnización, exonerando al acreedor de la prueba de los daños y perjuicios provocados por aquel.

2. Y cumple una función coercitiva de garantía de cumplimiento, porque “el deudor tratará verosímilmente de cumplir para eludirla”

Artículo 1341°.- Cláusula penal compensatoria

El pacto por el que se acuerda que, en caso de incumplimiento, uno de los contratantes queda obligado al pago de una penalidad, tiene el efecto de limitar el resarcimiento a esta prestación y a que se devuelva la contraprestación, si la hubiere; salvo que se haya estipulado la indemnización del daño ulterior. En este último caso, el deudor deberá pagar el íntegro de la penalidad, pero ésta se computa como parte de los daños y perjuicios si fueran mayores.

Cuando existe una penalidad convencional (acordada por ambas partes), el resarcimiento al acreedor normalmente comprenderá sólo lo que se haya estipulado.

CAS. N° 2143-2007 Lima (Treinta y uno de enero del dos mil ocho); Cumplimiento de contrato: Clausula penal pactada.

(…) Si bien el contrato de compraventa ha sido objeto de resolución por voluntad de la compradora, conforme a quedado establecido, ello no impide que las partes habiendo pactado expresamente los términos de la clausula penal procedan a cumplir con los términos de la misma a tenor la fuerza vinculante de los contratos y conforme lo ha establecido el Ad-quem no ha sido modificados. (…)”

1 comentario:

Anónimo dijo...
Este comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.