martes, 11 de mayo de 2010

Deontología Forense

DEONTOLOGÍA FORENSE

Relación con la axiología jurídica y con la antología.

La deontología o técnica forense es el conjunto de reglas a las cuales los abogados deben someterse en el ejercicio de su profesión. El abogado debe comenzar por tomar conocimiento detallado de los hechos, tal cual sucedieron en la realidad. Luego viene el análisis de los hechos confrontándolos con el ordenamiento jurídico para establecer si el hecho de la realidad se asimila al hecho previsto en el supuesto normativo.

El estilo forense, además de ser claro y preciso, debe ser sobrio; conviene evitar los excesos declamatorios, las expresiones demás demasiado hiperbólicas (similar a ella) o demasiado vulgares o demasiado agresivas. Pero no tiene porque se seco o árido.

La honradez es la primera cualidad que debe tomar el abogado, sin ella los jueces desconfían de sus defensas, los litigantes lo buscan para causas malas. El secreto profesional es un derecho y un deber del abogado; debe tener amor apasionado a la justicia y tener firmeza inquebrantable de carácter para defender las causas justas, además el abogado debe ser prudente, no puede recibir más causas que aquellas que pueda cómodamente despachar. En resumidas cuentas, el letrado debe primero ser bueno, luego ser firme y después ser prudente, la ilustración viene en cuarto lugar y la pericia en el último.

La deontología se relaciona con la axiología jurídica en dos sentidos:

· Primero; comportamiento ético, en el que deberá tener en cuenta los valores jurídicos.

· Segundo; que, tanto la axiología jurídica (valores jurídicos) como la deontología jurídica se refieren ambas al plano valorativo.

La norma jurídica.

En toda norma jurídica encontramos un presupuesto de hecho al que se le enlaza mediante una relación de debe ser, una consecuencia de derecho. Los elementos de la estructura jurídica son tres: presupuesto de hecho, consecuencia y vínculo o nexo.

· El presupuesto de hecho es la hipótesis que formula el autor de la norma jurídica.

Una cosa es el concepto o significación que se da a la realidad y otra la realidad misma. La norma no es la realidad sino solamente un concepto de esta. Tiene el carácter de presupuesto de derecho los hechos a los que la norma atribuye consecuencias jurídicas. Aquellos hechos que no son mentados en los presupuestos normativos son intrascendentes para el derecho.

A manera de ejemplo, veamos el Artículo 1969 del Código Sustantivo que dice: “Aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro está obligado a indemnizarlo”; esta norma citada tiene tres elementos, siendo estos:

Primera Norma, el que por dolo causa daño a otro está obligado a indemnizarlo, siendo los elementos: a) Un hecho atribuible a un sujeto agresor; b) Que el agresor actúe a título de dolo (intencionalmente) y c) Que cause daño a la victima; la ausencia de un solo elemento determina que no se produzca la consecuencia.

Segunda Norma, aquel que por su culpa causa daño a otro está obligado a indemnizarlo; los elementos son: a) Un hecho atribuible a un sujeto agresor; b) Que el agresor actúe a título de culpa (negligencia, imprudencia, impericia y c) Que cause daño a la víctima.

· El nexo es el elemento vinculante entre supuestos y consecuencias con un carácter de deber ser que lo ubica en el ámbito de la necesidad lógica-jurídica.

· La consecuencia es el efecto que el autor de la norma jurídica atribuye, lógicamente, a la verificación del supuesto en la realidad.

1 comentario:

Anónimo dijo...

buen contenido