domingo, 28 de marzo de 2010

Buena Fe

Principio de Buena fe (bona fides).

En el Derecho Romano, el estudio de la buena fe se da en dos etapas siendo estas la etapa clásica y la post-clásica.

En la primera (etapa clásica), la buena fe se predicaba principalmente en las acciones o juicios. En la segunda (etapa post-clásica), regía como una cualidad de los contratos o bien se sustantiviza, convirtiéndose éste en un principio jurídico del cual derivaban reglas o prescripciones de carácter imperativo; siendo esto así, éste principio comienzo a entenderse en esta etapa post-clásica como un principio rector de la conducta. Son dos concepciones diferentes del mismo principio de buena fe (una lo entiende como método de juicio, la otra como regla de conducta).

La fides (principio fundamental del Derecho Romano), enuncia el deber de toda persona de respetar y cumplir su palabra; se entiende como un principio vigente en todos los pueblos, es decir de ius gentium y no como un principio exclusivo de los romanos.

Siendo esto así, estas acciones originalmente respecto de relaciones jurídicas bilaterales, entendida esta cualidad en el sentido de que las dos partes están recíprocamente obligadas. Así sucede claramente en los contratos consensuales.

Entonces se puede decir que, la buena fe es un principio general del Derecho, consistente en el estado mental de honradez, de convicción en cuanto a la verdad o exactitud de un asunto, hecho u opinión, o la rectitud de una conducta. Ella exige una conducta recta u honesta en relación con las partes interesadas en un acto, contrato o proceso.

Partiendo de este concepto sobre la buena fe, nuestro Código Civil incluye este principio en sus articulados, mencionando a dos de estos:

Artículo 1362°.- Buena fe.

“Los contratos deben negociarse, celebrarse y ejecutarse según las reglas de la buena fe y común intención de las partes.”

Artículo 2014°.- Principio de Buena Fe Registral

El tercero que de buena fe adquiere a título oneroso algún derecho de persona que en el registro aparece con facultades para otorgarlo, mantiene su adquisición una vez inscrito su derecho, aunque después se anule, rescinda o resuelva el del otorgante por virtud de causas que no consten en los registros públicos.

La buena fe del tercero se presume mientras no se pruebe que conocía la inexactitud del registro.

Nuestro ordenamiento deja sin explicar el concepto de buena fe, es por eso que la doctrina se ha encargado de explicarlo detalladamente. Mencionando un caso práctico, pongo a conocimiento la siguiente Casación de Loreto.

CAS N° 2673-2008-Loreto (Treinta de enero del dos mil nueve)

(…) El principio de buena fe es un principio básico y característicos de todos los contratos que obliga a las partes a actuar entre si con la máxima honestidad. Asimismo, constituye la convicción de que participa en una relación jurídica conforme a Derecho, es decir, respetando el derecho de los demás. (…)

CAS N° 1233-2007-Lambayeque (Treinta de Octubre del dos mil siete) Alcance en materia registral.

(…) La buena fe, no solo alcanza a la publicación que aparece en la copia literal de dominio, sino al contenido de los documentos que son materiales de inscripción. (…)

CAS N° 417-2008-Arequipa (Treinta de Marzo del dos mil nueve) Buena fe registral: Desconocimiento.

(…) El Colegiado Superior ha incurrido en una interpretación incorrecta del requisito de la buena fe registral, ya que es la buena fe creencia o diligencia, sino la buen fe desconocimiento siendo que para acreditar la mala fe (ya que la buena fe se presume) debe probarse el conocimiento pleno y efectivo por parte del tercero, a través de pruebas directas (seguras e inequívocas), mas no por el sentido de establecer circunstancias que permitan establecer que el tercero debía conocer. (…)

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