domingo, 28 de marzo de 2010

Contrato

CONTRATO

Según el concepto que nos brinda el Diccionario de la real Academia de la lengua Española en su Vigésima segunda edición dice que: “Contrato viene del latín Contractus, y este es un pacto o convenio, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas”; y como segunda definición explica que “Documento que recoge las condiciones de este convenio.”

CAS. N° 452-2007-Lima (Uno de Diciembre del dos mil ocho); Contrato: Formación.

(…) El contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial, y se forma con la perfecta coincidencia entre la propuesta y la aceptación, que es lo que se denomina consentimiento, esto es compartir el sentimiento común. (…)

Según esta explicación, se puede decir que: Un contrato, es definido como un acuerdo o pacto privado, oral o escrito, entre ambas partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas (obligar a alguien, con fuerza o por autoridad, a que haga lo que no quiere). Es un acuerdo de voluntades que genera derechos y obligaciones para las ambas partes. Por ello se señala que habrá contrato cuando varias partes se ponen de acuerdo sobre una manifestación de voluntad destinada a reglar sus derechos.

La doctrina, ha definido como al contrato como “un acto jurídico bilateral o multilateral, porque intervienen dos o más personas (a diferencia de los actos jurídicos unilaterales en que interviene una sola persona), y que tiene por finalidad crear derechos y obligaciones (a diferencia de otros actos jurídicos que están destinados a modificar o extinguir derechos y obligaciones, como las convenciones). También se denomina contrato el documento que recoge las condiciones de dicho acto jurídico.

CAS. N° 836-2008-La Libertad (Treinta de Enero del dos mil nueve); Contrato: Acuerdo de voluntades.

(…) Es elemento esencial de todo contrato el consentimiento o voluntad contractual derivada de la coincidencia de dos declaraciones de voluntad –oferta y aceptación- coligiéndose que no existe contrato en tanto no exista el acuerdo de voluntades. (…)

Las partes en un contrato (acreedor-deudor) pueden ser personas naturales o jurídicas. En un contrato hay dos polos o extremos de la relación jurídica obligacional, cada polo puede estar constituido por más de una persona revistiendo la calidad de parte.

CAS. N° 100-2007-Ica (Dos de Diciembre del dos mil ocho); Contrato: Interpretación.

(…) La interpretación de los contratos consiste en determinar el sentido y alcance de sus estipulaciones, siendo esta tarea de los jueces de primera y segunda instancia, escapando del control de la Corte de Casación, pues esta sólo puede intervenir cuando se infringe una Ley en caso que se desnaturaliza el contrato al interpretarlo. (…)

Nuestro ordenamiento jurídico prescribe en su artículo 1351° del Código Civil el concepto de contrato, que a la letra dice lo siguiente:

Articulo 1351º.- Noción de contrato

El contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial

Este contexto legal nos indica que, para originar un “contrato” este debe constar de dos o más partes, puesto que un contrato no se puede generar de una persona.

Ejemplo 1: Alberto no puede obligarse a él mismo a que cumpla una obligación para que este sea resarcido pecuniariamente por él mismo.

En la Consolidación, el Doctor Gustavo Cornejo expresa esta figura en que: “Las relaciones se extinguen o liquidan, por la regla general, cuando pretensión y obligación coinciden en la misma persona mediante la denominada confusión. Así, cuando el deudor hereda al acreedor, o éste a aquél, o el acreedor cede el crédito al deudor quizá desconociendo que sea la misma persona.”

Ejemplo 2: Martín Arévalo pide en calidad de préstamo la módica cantidad de S/. 1,000 (Mil nuevos soles) a su padre Carlos Arévalo, y este se compromete a pagarlo dentro de dos meses. En el transcurso de ese tiempo, el Señor Carlos Arévalo fallece y quedándose Martín Arévalo como único heredero de todos sus bienes y acciones de su difunto padre.

Pero no hay que confundirse si una persona representando a una persona jurídica pacta un contrato consigo mismo pero como persona natural, esta breve explicación se puede dilucidar con el siguiente:

Ejemplo 3: Felix Rigoberto Gerente General de la empresa Eliceo Aburto, contrata a Felix Rigoberto para que desempeñe la función de calderero naval por seis horas.

En el primer supuesto como se ha explicado, una persona no se puede contratar a sí misma, para que ejecute una acción, es decir no puede ser acreedor de uno mismo; pero en el segundo supuesto, si bien es cierto, se encuentran las figuras distintas de acreedor deudor, pero al fallecer el padre del deudor y éste heredando sus bienes y acciones, la obligación que tenía se extingue por la sucesión hereditaria; y por último, en el tercer supuesto, una persona se contrata a si misma pero hay que hacer referencia que en la primera línea el Sr. Felix Rigoberto está ejerciendo funciones de Gerente General de una empresa, es decir esta que hace de calidad de persona jurídica, mientras el contrata al Sr. Felix Rigoberto por su función de calderero, es decir lo contratan a él como persona natural, es por consiguiente dos personas distintas en este último supuesto.

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