domingo, 11 de abril de 2010

Proceso de Alimentos

PROCESO DE ALIMENTOS

Concepto General de Alimentos.

Etimológicamente, esta palabra viene del latín alimentum, que deriva de alere, es decir “alimentar”, y es toda sustancia que introducida en el tubo digestivo es capaza de ser asimilada por el organismo humano.

Concepto Jurídico de Alimentos.

Es el conjunto de medios materiales para la existencia física de las personas, comprendiendo con dicha denominación los medios necesarios para la educación, instrucción, capacitación para el trabajo, vestido, asistencia médica y recreación del niño y el adolescente.

El derecho Romano se encuentra un antecedente, este es el Digesmo¸ comprendió en el Libro L, título XVI, Ley 43, en donde detalla que “alimento se comprende las cosas que son necesarias para la comida, bebida, y para el ornato del cuerpo, las que el hombre necesite para vivir”.

En nuestro contexto legal histórico peruano, se encuentra el concepto de alimentos en la legislación colonial en la partida 4 de la Ley 2 título XIX, este señala “E la manera en que deuen criar los padres a sus fijos, e darles los que fuera menester, manguer non quieran es esta; que les duen dar que coman, e que beuan, e que vistan e que alcancen, e lugar do moren, e todas las otras cosas que les fuera menester, sin la cuales no pueden los omes biuir”.

Caracteres jurídicos de los alimentos en el Perú.

Los caracteres de los alimentos son:

· Legales.- porque el Código Civil nos indica quiénes son las personas obligadas a prestas alimentos y quiénes son los que tiene el derecho.

· Recíprocos.- Porque el que hoy la presta mañana puede necesitarlos, como lo prescribe el Artículo 474° y 481° del Código Civil. Este contexto reposa sobre tres supuestos:

a) El vínculo de parentesco.

b) La necesidad del que lo pide.

c) La posibilidad del que debe darlos.

En conclusión, resulta que el acreedor de alimentos hoy, los deba mañana, y en contrario sensu el que era obligado de alimentos hoy, los necesite mañana.

· Inembargables.- Esta establecido en relación con la persona del alimentario, este se extingue con la muerte del acreedor o en su defecto por la muerte del deudor, prescrito por el artículo 648° del Código Civil

· Personales.- Está establecido en relación con la persona del alimentario, en consecuencia se extingue por la muerte del acreedor o deudor.

· Indeterminados.- Las condiciones del alimentista y del alimentante pueden cambiar en el proceso de alimentos, mediante los siguientes:

1. Proceso de aumento; prescrito en el art. 482° del C.C.

2. Proceso de reducción; prescrito en el art. 489° del C.C.

3. Proceso de extinción; prescrito en el art. 486° del C.C.

4. Proceso de prorrateo; prescrito en el art. 570° del C.P.C.

· Intransmisibles.- Su transmisión a una tercera persona implica un cambio sustancial en la escena de la obligación.

· Irrenunciables.- Su finalidad es la de conservar la existencia de la persona, es por eso que se considera nula la renuncia que hiciere el alimentario.

· No compensable.- Este persigue la satisfacción oportuna de un necesidad, si el alimentista debiera alguna cantidad determinada al alimentante, por compensación se extingue.

Clasificación de Alimentos.

Estos son:

A. Alimentos Permanentes; son los que proviene de un proceso.

B. Alimentos Provisionales; la ley lo denomina como “Asignación Anticipada”, prescito en el Art. 675° del C.P.C., este procede cuando es requerida por el cónyuge o por los hijos menores con indubitable relación.

Personas Obligadas a prestarlos y quienes tienen el derecho a ellos.

En nuestro ordenamiento, en el Capítulo I “Alimentos”, Título I “Alimentos y bienes de Familia”, Sección Cuarta “Amparo Familiar” del Código Civil, se establece que:

· Art. 472° del C.C.; se da un contexto a lo que se le denomina alimentos y la capacidad para tenerlos.

· Art. 473° del C.C.; se determina los parámetros alimenticios en el mayor de edad.

· Art. 415° del C.C.; nos detalla el caso especial de alimentos en el hijo extramatrimonial.

· Art. 474° del C.C.; indica quienes se deben alimentos recíprocos.

Recopilado: Revista “Vox Juris”, Derecho Procesal Civil del 95, página 230 hasta la 240.

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