martes, 11 de mayo de 2010

Principios a los que se rige la norma

Principios a los que se rige la norma

Nuestras normas legales están regidas por principios específicos en cada especialidad de las ramas del derecho, siendo algunos principios los siguientes:

Principio de territorialidad y espacialidad;

Cada Estado establece su propio sistema jurídico rigiendo por:

· Ámbito espacial; rigiéndose dentro del estado del que se trate.

· Ámbito temporal a partir de su vigencia, a menos que la Ley exceptué.

Principio de Publicidad;

La norma jurídica empieza a ser regular la conducta humana a partir del siguiente día de publicación en el diario oficial “El Peruano” (exceptuando que el precepto legal establezca el día de su vigencia que puede ser posteriores fechas). Se presume ser conocida por todos y nadie puede evadirla (Presunción de Conocimiento).

Para resolver conflictos de leyes en el tiempo, existen los siguientes criterios que se deben realizar:

· La irretroactividad de la ley mediante su aplicación inmediata que se produzcan durante su vigencia (teoría de los hechos cumplidos).

· La aplicación retroactiva de la ley a los hechos y consecuencias que tuvieron lugar durante la vigencia de la ley antigua.

· La aplicación ultráctiva de la ley antigua que supervive a la nueva.

Los métodos de interpretación esclarecen el significado de las normas utilizando cada uno, variable de interpretación distinta a la de los demás.

Los métodos más importantes son los siguientes:

· Método literal; consiste en averiguar lo que la norma denota mediante el uso de las reglas de lingüística

· Método de la ratio legis; busca el que quiere decir la norma y se desentraña su razón de ser intrínseca.

· Método sistemático por comparación; consiste en esclarecer el que quiere decir de la norma. Usualmente se deben comparar dos normas del mismo carácter (general o especial).

· Método sistemático por ubicación; hacer interpretaciones teniendo en cuenta el conjunto, subconjunto, grupo normativo, etc. a fin de que su “que quiere decir” sea esclarecido por los elementos conceptuales propios de tal estructura normativa.

· Método histórico; recurrir a los antecedentes jurídicos, el legislador siempre tiene una intención determinada al dar la norma jurídica.

· Método sociológico; se interpreta tomando en cuenta las variables sociales de diversos tipo, del grupo social en el que va producirse la aplicación de la norma.

Dos son las teorías importantes que explican la irretroactividad de la ley:

· Teoría de los Derechos Adquiridos; no afecta los derechos adquiridos antes de la vigencia de esta nueva ley.

· Teoría de los Derechos Cumplidos; la ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. La aplicación de la Ley es inmediata.

Debemos de tener presente y recordar siempre que, en nuestro ordenamiento jurídico se rige por la teoría de los hechos cumplidos y solo en materia de pensiones y contratos de traba se aplican los derechos adquiridos, mientras que la irretroactividad¸ sólo es procedente en normas favorables siempre y cuando sea en beneficio al reo

Deontología Forense

DEONTOLOGÍA FORENSE

Relación con la axiología jurídica y con la antología.

La deontología o técnica forense es el conjunto de reglas a las cuales los abogados deben someterse en el ejercicio de su profesión. El abogado debe comenzar por tomar conocimiento detallado de los hechos, tal cual sucedieron en la realidad. Luego viene el análisis de los hechos confrontándolos con el ordenamiento jurídico para establecer si el hecho de la realidad se asimila al hecho previsto en el supuesto normativo.

El estilo forense, además de ser claro y preciso, debe ser sobrio; conviene evitar los excesos declamatorios, las expresiones demás demasiado hiperbólicas (similar a ella) o demasiado vulgares o demasiado agresivas. Pero no tiene porque se seco o árido.

La honradez es la primera cualidad que debe tomar el abogado, sin ella los jueces desconfían de sus defensas, los litigantes lo buscan para causas malas. El secreto profesional es un derecho y un deber del abogado; debe tener amor apasionado a la justicia y tener firmeza inquebrantable de carácter para defender las causas justas, además el abogado debe ser prudente, no puede recibir más causas que aquellas que pueda cómodamente despachar. En resumidas cuentas, el letrado debe primero ser bueno, luego ser firme y después ser prudente, la ilustración viene en cuarto lugar y la pericia en el último.

La deontología se relaciona con la axiología jurídica en dos sentidos:

· Primero; comportamiento ético, en el que deberá tener en cuenta los valores jurídicos.

· Segundo; que, tanto la axiología jurídica (valores jurídicos) como la deontología jurídica se refieren ambas al plano valorativo.

La norma jurídica.

En toda norma jurídica encontramos un presupuesto de hecho al que se le enlaza mediante una relación de debe ser, una consecuencia de derecho. Los elementos de la estructura jurídica son tres: presupuesto de hecho, consecuencia y vínculo o nexo.

· El presupuesto de hecho es la hipótesis que formula el autor de la norma jurídica.

Una cosa es el concepto o significación que se da a la realidad y otra la realidad misma. La norma no es la realidad sino solamente un concepto de esta. Tiene el carácter de presupuesto de derecho los hechos a los que la norma atribuye consecuencias jurídicas. Aquellos hechos que no son mentados en los presupuestos normativos son intrascendentes para el derecho.

A manera de ejemplo, veamos el Artículo 1969 del Código Sustantivo que dice: “Aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro está obligado a indemnizarlo”; esta norma citada tiene tres elementos, siendo estos:

Primera Norma, el que por dolo causa daño a otro está obligado a indemnizarlo, siendo los elementos: a) Un hecho atribuible a un sujeto agresor; b) Que el agresor actúe a título de dolo (intencionalmente) y c) Que cause daño a la victima; la ausencia de un solo elemento determina que no se produzca la consecuencia.

Segunda Norma, aquel que por su culpa causa daño a otro está obligado a indemnizarlo; los elementos son: a) Un hecho atribuible a un sujeto agresor; b) Que el agresor actúe a título de culpa (negligencia, imprudencia, impericia y c) Que cause daño a la víctima.

· El nexo es el elemento vinculante entre supuestos y consecuencias con un carácter de deber ser que lo ubica en el ámbito de la necesidad lógica-jurídica.

· La consecuencia es el efecto que el autor de la norma jurídica atribuye, lógicamente, a la verificación del supuesto en la realidad.

lunes, 10 de mayo de 2010

Teoría del Derecho

TEORÍA DEL DERECHO.

Teorías existentes:

1. Teoría iusnaturalista;

Existen principios morales y de justicia divina universalmente válidos y asequibles a la razón humana. No pudiendo una norma ser calificada como jurídica si contradice principios morales puesto que los principios morales son parte del derecho natural.

2. Teoría positivista;

Este clasificado en dos sub-teorías, siendo la primera el positivismo estatal, en donde solamente el Estado organiza la política suprema, pudiendo producir normas jurídicas (el Estado es la fuente única de derecho). Y el otro es el Positivismo Ideológico, donde no entran escrúpulos morales, pues las normas escritas se obedecen sin reparo de tal forma que el derecho positivo sólo por el hecho de serlo, y esta emana de la mayoría, es justo

Para Kelsen, el derecho es norma o conjunto de ordenamiento de normas. Cada norma encuentra su fundamento en otra norma jurídica de rango superior, y así hasta llegar hasta la norma de origen (norma hipotética fundamental) de la que reciben su valor todas las demás.

El positivismo encuentra el fundamento del derecho en la propia existencia del derecho, esto es en la validez de las normas que integran el Derecho positivo, independientemente de que sean justas o injustas.

3. Teoría del Derecho Histórico;

Para Savigny, los juristas son parte del pueblo y representantes de este campo de conocimiento del derecho., pues su labor consiste en poner en manifiesto normas implícitas en el Derecho Popular. El derecho es una parte del organismo social “no tiene existencia por sí, su ser es más bien la vida del ser humano, completada desde un lado especial”.

4. Teoría Sociológica;

El Derecho es un fenómeno social, y por lo tanto es su normativa no se aleja de la realidad social. El Derecho nace de la realidad social y la regula.

5. Teoría Egológica (de Carlos Cossio)

No se interpreta la Ley, sino la conducta humana mediante la ley. Aplicar la Ley es poner un sentido en la conducta que se considera, pero también se puede extraer un sentido de dicha conducta.

6. Teoría Tridimensional;

El hombre es un ser social e histórico por excelencia, que vive en su realidad concreta. En ésta existe una bilateralidad, esto es presencia de dos o mas personas, de donde surgen mutuas obligaciones para las partes, obligaciones que pueden tener el carácter de imposiciones. Para el jurista Reale, la ciencia del derecho es una forma de conocimiento positivo de la realidad social según normas o reglas objetivas en el transcurso del proceso histórico.

La bilateralidad del derecho se desenvuelve dentro de un supuesto de triple dimensión: hecho, valor y norma. Hecho por cuanto el hombre, como ser social, está inmerso en una realidad de hombres, relaciones y cosas. Valor, porque todas las acciones humanas y el hombre mismo tienen aspiraciones que se consideran valiosas. Y Normas puesto que los hechos y las valoraciones deben estar condicionados por reglas de carácter imperativo-atributivo.

Relación del derecho con las Justicia. Relación con la Ética.

Entre Moral y Derecho existen líneas muy estrechas y necesarias. Todos los actos humanos, bien sea su propia perfección,, o sus relaciones con los demás, pueden ser calificados moralmente de buenos o malos.

Pero no todo lo q es moral es también derecho “solo aquella parte de deberes morales cuyo cumplimiento, la sociedad de un determinado momento considera coactivamente exigibles”.

La justicia se identifica con el derecho que la realiza obligando a dar a cada uno lo que corresponde de acuerdo a las pautas de evaluación que el contiene, es decir, consiste precisamente la justicia: en dar a cada uno lo suyo, lo que le corresponde por derecho.