domingo, 28 de marzo de 2010

Indemnización

ALCANCES DE LA INDEMNIZACIÓN: LOS DAÑOS Y PERJUICIOS.

Indemnización, según la definición dada por los diccionarios, ésta sería: “Aquello con lo que se compensa el daño recibido: la indemnización por el incendio le permitió arreglar la casa.”

CAS. N° 2658-2006-Lima (Uno de Abril del dos mil ocho); Daño: Noción.

(…) El daño es definido como la lesión de un derecho o de un interés jurídicamente protegido, debiendo ser cierto y no constar tan solo en una probabilidad. (…)

La doctrina, nos trata de explicar de la mano de los juristas, como por el ejemplo del Dr. DIAZ CORDERO, que “La indemnización de daños y perjuicios se define como la evaluación en dinero de la totalidad del daño resarcible, que el responsable debe satisfacer a favor del damnificado, para remediar el desequilibrio del orden jurídico provocado por el incumplimiento de la obligación, restableciendo al acreedor en la situación patrimonial que debió tener de no haber obstado a ello el hecho imputado al responsable.”

CAS 3406-2001-LIMA (Quince de Abril del dos mil dos)

(…) Que, con relación al daño como elemento de la responsabilidad civil, es preciso tener en cuenta que desde la perspectiva del derecho de daños, el daño no es otra cosa que la lesión, el menoscabo o la pérdida de un bien jurídico tutelado, tales como la integridad física, la libertad, el honor, el patrimonio, los derechos de crédito y otros derechos civiles, de allí que en la dogmática de la responsabilidad civil se asume que el daño está comprendido en el concepto de antijuridicidad, puesto que nadie está autorizado a desbordar su órbita de facultades concedidas por el derecho e invadir la ajena. (…)

Con estos breves conceptos, se puede decir que la indemnización, como lo explica el Doctor Raúl Ferrero Costa, es el resarcimiento que tiene como propósito el colocar al acreedor en la misma situación como si la obligación hubiese sido cumplida, lo cual comprende tanto el resarcimiento del daño patrimonial (daño emergente y lucro cesante) como el daño extra-patrimonial (daño moral) en cuanto sean consecuencia inmediata y directa de la inejecución.

Articulo 1321º.- Indemnización por dolo, culpa leve e inexcusable

Queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve.

El resarcimiento por la inejecución de la obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, comprende tanto el daño emergente como el lucro cesante, en cuanto sean consecuencia inmediata y directa de tal inejecución.

Si la inejecución o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de la obligación, obedecieran a culpa leve, el resarcimiento se limita al daño que podía preverse al tiempo en que ella fue contraída.

CAS N° 3053-2007-Ancash (Treinta de Enero del dos mil nueve); Concebido: Indemnización por daño.

(…) Nuestro Ordenamiento concede la calidad de sujeto de derecho a la persona desde su concepción. Su posterior nacimiento, únicamente significo que a partir de dicho momento, podía hacer efectivo a recibir indemnización. (…)

a) El daño emergente;

El daño emergente está comprendida por las pérdidas mismas como consecuencia de la inejecución o de su cumplimiento o de su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso. Como señalan Diez Picazo y Guillón “el daño emergente no se confunde necesariamente con el valor de la prestación que falta, sino que llega más allá. Piénsese en los gastos que ha soportado el comprador para adquirir el dinero con el que pagar la mercadería que no se le entrega, o para realizar las obras necesarias que le permitan utilizarla (ejm. Una nave especial para maquinaria que ha comprado). Es claro que son pérdidas experimentadas por el incumplimiento, una disminución injustificada de su patrimonio que necesita ser resarcida.”

CAS. N° 1529-2007 Lima (Tres de Septiembre del dos mil siete); Daño emergente: Diferencia con daño moral.

(…) El daño emergente consiste en una lesión de naturaleza económica, que se materializa en la pérdida, afectación o detrimento patrimonial efectivamente sufrido, distinto al “daño a la salud” el cual estaría inmerso dentro del concepto referido al daño moral el cual afecta la vida sentimental del ser humano y consisten en el dolor, pena o sufrimiento de la víctima. (…)

b) El lucro cesante;

Es el correspondiente a las ganancias que deja de percibir el acreedor por el incumplimiento o el cumplimiento inexacto.

CAS. Nº 458-05 Lima. Indemnización por daños y perjuicios- Lima (Veinticuatro de Enero del dos mil seis).

(…) Que, en materia de responsabilidad contractual, el Código Civil vigente ha ampliado la esfera del resarcimiento a que está obligado el causante del daño, de tal forma que no sólo la circunscribe a la reparación del daño patrimonial (lucro cesante y daño emergente), sino además reconoce el derecho de la víctima a recibir una indemnización por el daño extra-patrimonial, específicamente por el daño moral, conforme aparece regulado en el artículo mil trescientos veintidós de su texto, entendiéndose como tal a las angustias o padecimientos sufridos como consecuencia directa del daño causado. (…)

c) El daño moral;

El daño moral es el daño no patrimonial que afecta los derechos de la persona o sus valores y pertenecen más a su mundo afectivo que a su circunstancia económica. El daño moral recae sobre bienes inmateriales. Lesiona derechos de la personalidad y, de acuerdo con el Artículo 1322 del Código Civil, es susceptible de resarcimiento. Este daño irroga un perjuicio sobre facultades de la personalidad o sentimientos legítimos y, como consecuencia, ocasiona un daño material.

Articulo 1322º.- Indemnización por daño moral

El daño moral, cuando el se hubiera irrogado, también es susceptible de resarcimiento.

CAS N° 1554-2006-Lima (Uno de Septiembre del dos mil ocho); Daño moral: definición.

(…) No existe una fórmula para determinar el daño moral, pues el sufrimiento de la víctima es un aspecto subjetivo de cada persona, sin embargo no impide que el juzgador atendiendo a la circunstancia, fijará el quantum equivalente. (…)

En el presente ejemplo, se da la diferencia en un aspecto muy importante en la que los letrados se confunden al peticionarlo en su demanda, para lo que en la siguiente jurisprudencia se va a absolver cualquier diferencia y duda que se pueda generar.

CAS. N° 4045-2008-Santa (Treinta de Marzo del dos mil nueve); Daño al proyecto de vida: diferencia con el daño moral.

(…) El daño moral es uno de los múltiples daños sicosomáticos que pueden lesionar a la persona por lo que se le debe considerar como daño que afecta la esfera sentimental del sujeto,, resultando así una modalidad síquica del género daño a la persona. En tanto que el daño al proyecto de vida, incide como la libertad del sujeto a realizarse según su propia libre decisión, siendo un daño radical, continuado, que acompaña al sujeto durante toda su vida en la medida que compromete, para siempre, su “manera de ser”. El llamado daño moral, no compromete la libertad sujeto, pues, como se ha notado es un daño sicosomático que afecta la esfera sentimental del sujeto en cuanto su expresión es el dolor, el sufrimiento, siendo un daño que no se proyecta al futuro, pues no está vigente durante la vida de la persona, tendiendo a disiparse, generalmente, con el transcurso del tiempo. (…)

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