lunes, 10 de mayo de 2010

Teoría del Derecho

TEORÍA DEL DERECHO.

Teorías existentes:

1. Teoría iusnaturalista;

Existen principios morales y de justicia divina universalmente válidos y asequibles a la razón humana. No pudiendo una norma ser calificada como jurídica si contradice principios morales puesto que los principios morales son parte del derecho natural.

2. Teoría positivista;

Este clasificado en dos sub-teorías, siendo la primera el positivismo estatal, en donde solamente el Estado organiza la política suprema, pudiendo producir normas jurídicas (el Estado es la fuente única de derecho). Y el otro es el Positivismo Ideológico, donde no entran escrúpulos morales, pues las normas escritas se obedecen sin reparo de tal forma que el derecho positivo sólo por el hecho de serlo, y esta emana de la mayoría, es justo

Para Kelsen, el derecho es norma o conjunto de ordenamiento de normas. Cada norma encuentra su fundamento en otra norma jurídica de rango superior, y así hasta llegar hasta la norma de origen (norma hipotética fundamental) de la que reciben su valor todas las demás.

El positivismo encuentra el fundamento del derecho en la propia existencia del derecho, esto es en la validez de las normas que integran el Derecho positivo, independientemente de que sean justas o injustas.

3. Teoría del Derecho Histórico;

Para Savigny, los juristas son parte del pueblo y representantes de este campo de conocimiento del derecho., pues su labor consiste en poner en manifiesto normas implícitas en el Derecho Popular. El derecho es una parte del organismo social “no tiene existencia por sí, su ser es más bien la vida del ser humano, completada desde un lado especial”.

4. Teoría Sociológica;

El Derecho es un fenómeno social, y por lo tanto es su normativa no se aleja de la realidad social. El Derecho nace de la realidad social y la regula.

5. Teoría Egológica (de Carlos Cossio)

No se interpreta la Ley, sino la conducta humana mediante la ley. Aplicar la Ley es poner un sentido en la conducta que se considera, pero también se puede extraer un sentido de dicha conducta.

6. Teoría Tridimensional;

El hombre es un ser social e histórico por excelencia, que vive en su realidad concreta. En ésta existe una bilateralidad, esto es presencia de dos o mas personas, de donde surgen mutuas obligaciones para las partes, obligaciones que pueden tener el carácter de imposiciones. Para el jurista Reale, la ciencia del derecho es una forma de conocimiento positivo de la realidad social según normas o reglas objetivas en el transcurso del proceso histórico.

La bilateralidad del derecho se desenvuelve dentro de un supuesto de triple dimensión: hecho, valor y norma. Hecho por cuanto el hombre, como ser social, está inmerso en una realidad de hombres, relaciones y cosas. Valor, porque todas las acciones humanas y el hombre mismo tienen aspiraciones que se consideran valiosas. Y Normas puesto que los hechos y las valoraciones deben estar condicionados por reglas de carácter imperativo-atributivo.

Relación del derecho con las Justicia. Relación con la Ética.

Entre Moral y Derecho existen líneas muy estrechas y necesarias. Todos los actos humanos, bien sea su propia perfección,, o sus relaciones con los demás, pueden ser calificados moralmente de buenos o malos.

Pero no todo lo q es moral es también derecho “solo aquella parte de deberes morales cuyo cumplimiento, la sociedad de un determinado momento considera coactivamente exigibles”.

La justicia se identifica con el derecho que la realiza obligando a dar a cada uno lo que corresponde de acuerdo a las pautas de evaluación que el contiene, es decir, consiste precisamente la justicia: en dar a cada uno lo suyo, lo que le corresponde por derecho.

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